Código de Red, Actrum

Proveemos Equipo Regulado con Código de Red
Código de Red

Hacemos sinergia con contratistas, integradores, desarrolladores inmobiliarios y usuarios finales para apoyar técnicamente en especificar las soluciones adecuadas y suministrar los equipos de acuerdo a la necesidad de cada caso con el fin de cumplir cabalmente con el Código de Red.


¿Qué es el Código de Red?

El Código de Red es la regulación técnica resolución 151 emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en 2016 cuyo objetivo es establecer las obligaciones que deben cumplir los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que lleven a cabo actividades como planeación, control operativo, control físico, interconexión y conexión, principalmente, con la finalidad de garantizar la continuidad y la calidad del suministro de energía eléctrica, y fomentar el desarrollo eficiente y confiable de la infraestructura del SEN, para beneficio de todos sus usuarios.

Código de Red Las obligaciones establecidas en el Código de Red están definidas considerando las actividades y funciones de cada usuario del Sistema Eléctrico Nacional y están encaminadas a promover que cada usuario mitigue los efectos que provoque en detrimento de la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

El Código de Red se conforma por dos grandes secciones. La primera se refiere a las Disposiciones Generales del Sistema Eléctrico Nacional, en las que se prevén criterios de carácter general con respecto a todas las actividades que se regulan a través del referido documento. La segunda sección se refiere a las Disposiciones Operativas del SEN que se integran por Manuales Regulatorios, Procedimientos y Anexos Técnicos.

Los requerimientos del Código de Red se hicieron obligatorios a partir del día siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 9 de abril de 2016. Sin menoscabo de lo anterior, de manera particular, el mismo Código de Red prevé que los requerimientos técnicos que deben de cumplir los Centros de Carga podrán ser exigibles por la Comisión Reguladora de Energía a partir del 9 de abril de 2019.

Código de Red

El Código de red no es un manual de diseño. Sin embargo, debido a los requerimientos técnicos que le solicita a los centros de carga, según sea el caso, los usuarios o centros de carga tendrán que implementar soluciones de bancos de capacitores automáticos para mejorar y mantener un buen factor de potencia el 95% del tiempo en el mes, instalar supresores de sobre voltajes TVSS cuando se tengan problemas de altos voltajes en la acometida o por inclemencias del tiempo, instalar filtros de armónicos de rechazo o activos para mitigar la distorsión armónica que pudiera existir en su sistema eléctrico, instalar un medidor de calidad de energía “espejo” adicional al de CFE para dar seguimiento mensual al cumplimiento de Código de Red, implementar una solución de monitoreo de energía a través de software para visualizar los históricos del cumplimiento con Código de Red, instalar transformadores de aislamiento para aislar cargas que generan distorsión armónica, balancear las cargas dentro de la planta para evitar tener desbalances de corriente en la acometida, esto por mencionar algunas soluciones a los requerimientos solicitados dentro del Código de Red para Centros de Carga.

Para conocer nuestro nivel de cumplimiento con Código de Red debemos de realizar un diagnóstico general en la planta que incluye estudios de calidad de energía, estudios de contribuciones de cortocircuito y un estudio de coordinación de protecciones, una vez finalizados estos estudios se debe realizar un plan de trabajo para implementar las soluciones recomendadas dentro de los estudios de diagnóstico.

¿Existe alguna prórroga para cumplir con el Código de Red?

El Código de Red fue emitido por la CRE a través de la resolución RES/151/2016, publicada el 8 de abril de 2016 en el DOF. De conformidad con el resolutivo Tercero de la resolución RES/151/2016, el Código de Red entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Por lo anterior, desde su entrada en vigor es de carácter obligatorio para los sujetos a los que les resulte aplicable.

Sin menoscabo de lo anterior, en el Código de Red se establecen previsiones específicas con respecto a los Centros de Carga que se encontraban conectados y operando previo a la entrada en vigor del Código de Red. Para estos casos, se estableció un período transitorio de 3 años, contado a partir de la publicación del Código de Red, para asegurar el cumplimiento con los requerimientos del Código de Red. Dicho plazo se cumple el 9 de abril de 2019.

¿Qué Centros de Carga o Industrias están obligados a cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red?

Todos los Centros de Carga que soliciten conectarse o que ya se encuentren conectados al Sistema Eléctrico Nacional en los niveles de Media y Alta Tensión, están obligados a cumplir con el Código de Red, en los términos previstos en dicho documento.

De conformidad con las fracciones II y IX, del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, Media Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV y Alta Tensión corresponde a la tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV.

¿Los Centros de Carga o industrias conectados en Media Tensión deberán cumplir con el requerimiento de factor de potencia?

No, el requerimiento de factor de potencia previsto en el Código de Red vigente aplica únicamente a los Centros de Carga conectados en Alta Tensión. Sin embargo, si deben cumplir con los requerimientos técnicos tales como: voltaje, frecuencia, calidad de la potencia, etc.

¿Quién estará vigilando el cumplimiento del Código de Red?

Para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, la Comisión Reguladora de Energía podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección. Asimismo, podrá apoyarse en el Centro Nacional de Control de Energía, en los Transportistas, y Distribuidores, para la obtención de información proveniente de los sistemas de adquisición de datos y de medición disponibles.

¿A quién se deberá entregar el plan de trabajo de mi empresa?

El plan de Trabajo deberá presentarse en la Oficialía de Partes o la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE, por Conducto del correspondiente Representante Legal, dirigido a la Secretaria Ejecutiva, Ingrid Gallo Montero

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento en lo establecido en el Código de Red?

Para aquellos sujetos obligados que dejen de observar las disposiciones del Código de Red, se sujetaran a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k, y fracción II, inciso c, de la LIE. Por dejar de observar se consideran multas del 2 al 10% de los ingresos brutos del año anterior y por incumplir se consideran multas desde 50 mil a 200 mil salarios mínimos.

En Actrum Global Electric SA de CV podemos hacer sinergia con contratistas, integradores, desarrolladores inmobiliarios y usuarios finales para apoyar técnicamente en especificar las soluciones adecuadas y suministrar los equipos de acuerdo a la necesidad de cada caso con el fin de cumplir cabalmente con el Código de Red.

Entregamos un reporte en donde se describen las actividades a realizar por cada uno de los valores que solicita el Código de Red con el fin de que nuestros socios puedan dar seguimiento en conjunto con su cliente para cubrir todos los requerimientos.

Los equipos que podemos suministrar son desde Transformadores de potencial, transformadores de corriente, medidores de energía, plataforma para monitorear y dar seguimiento mensual al código de red, filtros de armónicos, bancos de capacitores automáticos, supresores de sobrevoltajes, transformadores de aislamiento, reguladores de voltaje trifásicos y Sistemas de alimentación ininterrumpida UPS (Uninterruptible Power Supply) para respaldo de energía.

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